PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y MEDIDAS PATERNO FILIALES
Las medidas definitivas judicialmente adoptadas en sentencia NO son “inamovibles”.
Tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén la posibilidad de modificar las medidas que ya hayan sido judicialmente adoptadas cuando se produzca un cambio sustancial de las circunstancias, que así lo justifique.
De nuevo éste despacho intentará gestionar la citada modificación de mutuo acuerdo acudiendo sólo al procedimiento contencioso caso de no ser posible.
Los supuestos pueden ser muy variados, siendo estos los más frecuentes:
O.- Modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores
O.- Modificación del importe de la pensión de alimentos en función de la mejora o empeoramiento sustancial de la situación económica del alimentante.
O.- Extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad por desaprovechamiento académico o falta de necesidad del alimentista, por ingratitud, por haber abandonado el domicilio familiar, por haber comenzado a trabajar..
O.- Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia marital con tercera persona, por mayoría de edad de los hijos…
O.- Modificación o suspensión del régimen de visitas en relación a los hijos menores