MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS Y MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y MEDIDAS PATERNO FILIALES
El colapso de los juzgados en materia de familia y la larga duración de los procedimientos contenciosos, hace imprescindible adoptar una serie de medidas provisionales que regulen la situación entre las partes y en relación a los hijos en tanto el juzgado no dicte unas medidas definitivas de separación, divorcio o medidas paterno filiales, ya que en tanto no hay medidas judiciales todo queda a la voluntad de las partes, generando una situación de inseguridad jurídica que no beneficia a ninguna de ellas.
En caso de urgentísima necesidad, procederemos a interponer demanda de medidas provisionales previas e incluso de existir algún riesgo para el hijo menor, iniciaremos expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar alguna de las medidas recogidas en el artículo 158 del Código Civil y que tienen como fin garantizar la integridad física y moral de los menores.
Estas medidas provisionales podrán ser ratificadas o modificadas en el procedimiento principal donde se adopten las medidas definitivas en relación a la separación, divorcio o medidas paterno filiales.