Hoy en día, por desgracia, son muy frecuentes los expedientes de jurisdicción voluntaria especialmente en materia de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.
La patria potestad de los hijos menores salvo contadísimas excepciones es siempre compartida entre ambos progenitores. Ello implica que ambos padres han de adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia incumban a los hijos menores de edad.
Caso de discrepancia entre los progenitores en relación a dichas decisiones deberán estos acudir al auxilio judicial, no siendo el juzgador el que tome la decisión por los padres, sino que el juzgador decidirá qué progenitor es el que decide en función de los argumentos alegados por uno y otro.
Este año uno de los supuestos más frecuentes en esta materia ha sido el relativo a la vacunación de los hijos menores con la vacuna de la COVID, al estar un padre conforme y el otro no… siendo otras materias frecuentes las siguientes:
O.-Elección del centro escolar del menor
O.-Autorización para asistencia psicológica del menor
O.-Autorización para que el menor realice la primera comunión
O.- autorización para que el hijo menor pueda viajar al extranjero, etc….