El artículo 160. 2 del Código Civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones entre nietos y abuelos. Caso de que los progenitores del menor impidan a los abuelos el contacto y comunicaciones con sus nietos, podrán los abuelos acudir a un juicio verbal a solicitar del juez el establecimiento de un régimen de visitas y comunicaciones con sus nietos. El hecho de que exista una mala relación de los abuelos con los progenitores del menor no es motivo suficiente para impedir las estancias y comunicaciones con los abuelos, y así lo ha establecido el Tribunal Supremo. Si este es su caso contacte con nosotros y le asesoraremos para que pueda vd. retomar el contacto con sus nietos.
Régimen de visitas y comunicaciones entre nietos y abuelos.
Carmen Balsalobre
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