En el derecho español el régimen económico del matrimonio en defecto de capitulaciones matrimoniales es el régimen de sociedad ganancial en el que ambos cónyuges hacen suyos por mitad las ganancias y deudas contraídas constante matrimonio y que habrán de determinarse a la fecha de la liquidación de la sociedad ganancial …
Ahora bien, ¿Qué ocurre si constante la sociedad ganancial uno de los cónyuges percibe el dinero de una herencia o donación (ingresos privativos) y lo ingresa a una cuenta ganancial?.
Pues bien, excepto que expresamente le reconozca el carácter ganancial, dicho cónyuge ostentará un derecho de crédito frente a la sociedad ganancial por el importe de dicho caudal privativo actualizado a la fecha de la liquidación… si este es tu caso ponte en contacto con nosotros y le daremos solución a tu problema.
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