¿Qué ocurre si un cónyuge aporta bienes privativos a la sociedad ganancial?

Carmen Balsalobre
Actualidad

En el derecho español el régimen económico del matrimonio en defecto de capitulaciones matrimoniales es el régimen de sociedad ganancial en el que ambos cónyuges hacen suyos por mitad las ganancias y deudas contraídas constante matrimonio y que habrán de determinarse a la fecha de la liquidación de la sociedad ganancial …

Ahora bien, ¿Qué ocurre si constante la sociedad ganancial uno de los cónyuges percibe el dinero de una herencia o donación (ingresos privativos) y lo ingresa a una cuenta ganancial?.

Pues bien, excepto que expresamente le reconozca el carácter ganancial, dicho cónyuge ostentará un derecho de crédito frente a la sociedad ganancial por el importe de dicho caudal privativo actualizado a la fecha de la liquidación… si este es tu caso ponte en contacto con nosotros y le daremos solución a tu problema.

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