Son frecuentes los supuestos en que la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges con carácter privativo antes de contraer matrimonio y después de contraer matrimonio en régimen de sociedad ganancial, es el matrimonio el que sigue pagando el préstamo hipotecario que grava dicha vivienda. Al tener la vivienda familiar un régimen de protección especial, el código civil en su artículo 1357.2 se remite al artículo 1354 del mismo cuerpo legal, entendiendo que dicha vivienda será privativa en el porcentaje que se haya abonado con dinero privativo y ganancial en el porcentaje que se haya abonado con dinero ganancial. Si tiene dudas al respecto consúltenos y le ayudaremos a resolverlas.
La vivienda familiar
Carmen Balsalobre
Actualidad